Existen diferentes formas de cambiar de hipoteca, aunque actualmente las más utilizadas son la subrogación y la cancelaciónpara constituir un nuevo crédito. La principal diferencia entre ambases que con la primera simplemente cambia el acreedor, es decir, elbanco o caja con el que está formalizada la hipoteca, y esto afectadecisivamente a las comisiones que habrá que pagar.
El proceso en estos casos consiste en acudir a otra entidadfinanciera, lograr una mejora de las condiciones hipotecarias y acudirdespués al banco donde tenemos la hipoteca con esta propuesta, que debeser una oferta vinculante, para pedir la subrogación del crédito.
Lo que pocos usuarios saben o tiene en cuenta es que en los casos desubrogación, el banco tiene la opción de igualar las condiciones queofrece la otra entidad para retener al cliente. Se conoce como el derecho a enervar y está recogido en la Ley 41/2007 de Regulación del Mercado Hipotecario.Según el texto, el banco cuenta con quince días para igualar la ofertapresentada por al otra entidad, paralizar el proceso de subrogación yretener a su cliente, con el que realizaría una novación (modificación)de las condiciones del préstamo para adaptarlo a la nueva oferta.
En este sentido, la entidad sí que tendría derecho a retenerforzosamente al usuario, pero por lo menos lo haría con una mejorasustancial de las condiciones. El mayor problema de este proceso es quepuede alargarse en el tiempo si el banco decide ‘enervar’, además deque siempre puede reservarse la posibilidad de revisar las condicionesdel crédito. De hecho, hay varios clientes que han comenzado a quejarsede las prácticas ‘coactivas’ de algunas entidades bancarias cuandosolicitan la subrogación de su hipoteca